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BLOG JURÍDICO TORRES ABOGADOS

En esta página encontrará información periódica con las últimas decisiones judiciales, así como cuestiones objeto de debate jurídico.

CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO Y PÉRDIDA DE INTERÉS LEGÍTIMO

 

14 dic 2013

 

Se plantea la siguiente cuestión: 
Versando la litis sobre un contrato de compraventa de vivienda entre la parte vendedora (actor) y la compradora (demandada), dónde el primero pretende el cumplimiento del contrato y la segunda su resolución, se produce un hecho novedoso, cual es, que la vendedora pierde en una ejecución hipotecaria instada por un tercero aquello que debe entregar a cambio del precio. ¿Que tendría que que hacer el demandado si tuviere conocimiento de dicho hecho?

 


El artículo 413 LEC, permite de modo excepcional que se tomen en consideración en la sentencia las actuaciones posteriores al inicio del juicio, si su consecuencia es la obtención de satisfacción extraprocesal por el demandante o la concurrencia de cualquier otra causa que conlleve la privación de interés legítimo en la pretensión deducida, como excepción al principio "ut lite pendente nihil innovetur", de hecho, el apartado segundo de dicho artículo dice que cuando ello ocurra se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la L.E.C que dispone: "Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas."
En consecuencia debería ponerlo de manifiesto al Juzgado aduciendo la pérdida de interés legítimo del actor. ¿Pero qué ocurre si ese hecho se produce una vez que se ha dictado la sentencia de primera instancia condenando al demandando a cumplir el contrato y estando pendiente el recurso de apelación?

 

Note el lector, que la parte apelada persigue ahora la confirmación de la sentencia, es decir, que se le pague el precio a cambio de un bien inmueble que ya no va a poder entregar, pues como digo, ahora es propiedad de un tercero.¿Sigue siendo de aplicación el artículo 22 de la L.E.C?


 

Muchas Audiencias Provinciales de forma constante han abogado por considerar aplicable el artículo 22 de la LEC, no sólo en la primera instancia si no también en la segunda y antes de que se dicte la sentencia de segunda instancia, en primer lugar, porque la Ley propiamente no lo impide, en segundo lugar, porque la “ratio legis” (consistente en la necesidad de dar por terminado un proceso en trámite cuando ya no concurren los motivos ni la causa que hicieron legítima su existencia y que ha llevado a regular esta carencia sobrevenida de interés legítimo) concurre de forma idéntica, pues es evidente que ello puede producirse en cualquier momento mientras el procedimiento este “vivo”; dicho de otra forma, la “ratio” de esta institución que posibilita dar por terminado anticipadamente el proceso por pérdida sobrevenida de interés legítimo de la pretensión deducida, permanece incólume mientras no recaiga sentencia firme. Finalmente, porque la conclusión contraria (esto es, que la carencia sobrevenida de objeto solo es posible mientras el proceso esté en primera instancia) nos llevaría a un “limbo” de difícil justificación, toda vez que entonces habría que resolver haciendo caso omiso a esa circunstancia, pese a que la sentencia que se dictase no sería ejecutable y pese a que se estaría resolviendo sobre intereses carentes de causa, en definitiva, sería una sentencia absurda sin razón de ser.

 

Ergo la conclusión es que ocurriría igual que si estuviéramos en la primera instancia, sólo que ahora se anularía la sentencia de la primera instancia.

Hasta ahora hemos partido de la premisa del conocimiento del hecho novedoso por la parte demandada que rauda y veloz, antes de que se dicte sentencia lo alega y lo hace valer para que se archive el proceso, pero compliquemos un poco el asunto.... ¿ Que ocurre si la parte demandada-apelante no tiene conocimiento del hecho, y en consecuencia no lo alega? Lo descubre después, una vez se ha dictado la sentencia de segunda instancia que además te condena a las costas. ¿Qué puede hacer? ¿Consolarse pensando que no tendrá que pagar el precio de la compraventa porque el otro no puede exigir la ejecución forzosa de la sentencia al no tener el inmueble que le sirve de contraprestación y que tan sólo ha de pagar las costas de la primera y segunda instancia?



 

Ahí lo dejo, espero vuestras opiniones, y la semana próxima os contaré la solución que adopté yo (letrado del demandado-apelante), pues esto no ha acabado y os doy una pista: LA BUENA FE PROCESAL, ESA GRAN DESCONOCIDA.