El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en la que apoya la tesis mantenida desde el principio por nuestro despacho de que los bancos han de devolver absolutamente todo lo que cobraron de más por la aplicación de las denominadas cláusulas suelo, pues lo que es nulo, es nulo desde siempre y para siempre, por lo que no cabe limitar los efectos de la nulidad.
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Nuestro esfuerzo se ve recompensado con esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se acogen los argumentos que expuso nuestro letrado director, Don Eusebio Torres Bernal, en la vista que se celebró en la Sala Primera del Tribunal Supremo, el pasado 15 de enero de 2015. Sostuvimos que Riofan había ganado injustamente en la Audiencia Provincial de la Rioja porque, maliciosamente y en contra de la buena fe procesal, silenció que ya no era propietaria de los inmuebles cuyo precio exigía a nuestro mandante, llegándose al absurdo e injusticia de que nuestra clienta tuviera que pagar a Riofan un montón de dinero a cambio de nada.El Tribunal Supremo, tal y como le pedimos, ha rescindido esa sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja.
Estamos muy orgullosos y contentos, primero por nuestra clienta, que no tendrá que pagar nada a cambio de humo, y segundo, porque es la primera vez que el Tribunal Supremo dicta una sentencia de este tipo contra Riofan
¡¡¡ Hemos abierto una nueva vía con la que poder ayudar a otros muchos perjudicados por Riofan y estamos a su disposición !!!!!!
Lea la sentencia y las noticias relacionadas con ella que se han publicado, en los siguientes enlaces: